Danzas tradicionales de Bolivia

El folklore boliviano, es uno de los más ricos del continente americano. Existe en Bolivia tal cantidad de costumbres, leyendas, ritos, ritmos, danzas, instrumentos y tejidos, que ni los mismos bolivianos conocemos tal riqueza en su integridad...

Tradiciones folkloricas de Mexico

La musica es el conjunto de sentimientos que queremos expresar una persona. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. El fin de este arte es suscitar una experiencia...

Los Carnavales en América Latina

En muchos países del mundo la celebración del carnaval es una fiesta importante y popular. Festividad muy admirada por el derroche de sensualidad, belleza, color y sobre todo mucha alegría...

La cultura folklorica de la danza tradicional ecuatoriana

Folklore es toda costumbre que se transmite de generación en generación, adaptada y modelada por el medio ambiente en que vive la gente. Son las manifestaciones comunes de la gente, especialmente de los campesinos que satisfacen las necesidades espirituales...

La inmigracion haitiana en la Rep. Dominicana - Causas y Consecuencias

Los procesos migratorios son inherentes a la especie humana. Las migraciones son tan antiguas como la humanidad y aparecen en las relaciones más antiguas de casi todas las religiones y culturas que existen...

miércoles, 23 de octubre de 2013

desfile boliviano de Nueva York 2013

El tercer desfile boliviano de New York, fue celebrado el domingo 20 de octubre de 2013 a lo largo de la Avenida 37 entre las calles 70 y la calle 86 en Jackson Heihts de Queens, New York City New York USA.

Donde los grupos mas importantes representantes de la diferentes danzas folkloricas tradicionales de la cultura boliviana , que residen en New york, New Jersey y Virginia estuvieron presentes.

Como siempre, participaron grupos civicos y organizaciones folkloricas quienes deleitaron a los presentes mostrando los colores y adornos de  los diversos trajes tipicos bolivianos. Durante todo el recorrido bailaron con  mucha energia, sensualidad y  movimientos impresionantes propio de  la danza caporal, la Diablada, Tobas, Tinkus, y  la Morenada. Evento Organizado por una organización sin fines de lucro con el objetivo de apoyar y difundir la cultura boliviana en el exterior.

Algunas de las agrupaciones que participaron  en este desfile fueron notable:  La Morenada senorial de New Jersey, Los caporales Universitarios San Simon New York, Pasion boliviana y  Los caporales San Simon USA. 


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Halloween en Nueva York: el desfile de día de brujas en nyc

The annual New York city's Village halloween parade 
El desfile de Noche de Brujas del Village, en el bajo de Manhattan es uno de los eventos más pintoresco, extraño y fascinante que se celebra en Nueva York, convirtiendolo  en  uno de los mas importante y famoso que no debería perderse ningún visitante de la ciudad, que quiera disfrutar y entender lo que pasa en la en la Gran manzana al final del mes de octubre en el otoño neoyorkquino .

 Aunque por primera vez en su historia,  el año pasado este desfile  fue cancelado debido a la tragedia provocada por el Huracan Sandy. Este año viene con la misma fuerza y entusiasmo de celebraciones anteriores. El 40th aniversario  de este desfile pudo ser posible gracias a los fondos recaudados a traves de aportacion en la colecta via kickastarter.

Este proximo Jueves 31 de  de Octubre a las 7 P.M. Empieza en  la 6ª Avenida (calle Spring en el Soho y termina en la Sexta Avenida y calle 23). Unas 70 mil personas desfilan con los disfraces más variados a partir de las 7:00 P.M., y seran aplaudidas por unos 2 millones de espectadores. Quienes seguiran a lo largo de la Sexta Avenida , muchas de ellas también disfrazadas, disfrutando lo nuevo que el desfile del Village Halloween presenta en esta  producción del 2013.

En el desfile se presentara una numerosa cantidad  de muñecos, máscaras, disfraces, bandas de música y artistas, a la vez que miles de neoyorquinos con algunos de los disfraces más originales del planeta. Cualquiera que lleve un disfraz es bienvenido para desfilar, pero el verdadero espectáculo es disfrutar de la locura del desfile desde la acera.

Pagina oficial de: Holloween Parade NYC 2013

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viernes, 18 de octubre de 2013

Palito de Coco - Román Dorlean “ Rumai” - Video

Para aquellos que acusan al dominicano de xenofobia o de discriminacion racial contra los nacionales haitianos, en este momento la motivaciones de estas criticas, de una forma o otra da que pensar,  por la acogida que ese mismo pueblo dominicano ha mostrado por el exito que tiene Roman Dorlean "Rumai" conocido popularmente como "palito de coco" en este pais.

Por fin aparece, despues de varios días de intensa búsqueda por parte de diversos medios de comunicacion el artistas de nacionalidad haitiana Román Dorlean “ Rumai” interprete del popular tema palito de coco, presento a tod su publico  su exclusivo video de la canción que ha ganado gran aceptación en las emisoras del país e medios internacionales.

En el programa de extremo a extremo por digital 15 el cual se trasmitio al medio dia atraves de un canal de television en Republica Dominicana, se dio a conocer el video oficial del tema que se hizo famoso a través de las redes sociales. Además, Rumai, quien es de nacionalidad haitiana y habla muy poco español, interpretó otra canción acompañado de un coro y su representate.

El productor de televisión Oliver Peña Mateo aclaró que fue él quien “descubrió” al intérprete. EL era buscado por artistas y promotores artísticos luego de que su "tema" causara furor en el país tras darse a conocer a través de un video de You tube. Todo el mundo habla de él en las redes sociales y en cualquier ambiente, presentándolo como un fenómeno de la música callejera y muchas manos amigas, dominicanas, han sido extendidas para ayudarlo.

La amplitud de la acogida que ha tenido y los empeños de varios artistas y empresarios radiales y televisivos para ayudar   “Palito de coco” a incursionar con éxito en el mundo del espectáculo, es otra prueba de la solidaridad, la generosidad y la hospitalidad del dominicano, parte esencial de su idiosincrasia este pueblo.

"Palito de coco" vino al país hace dos años “y pico” en una “guagua” después de pagar RD$3,500.00 en la frontera con Haití, su patria. Para buscar el moro, en la calle vendía papel de baño, trabajaba construcción, conchaba en un motor y de un tiempo acá ofrecía  palitos de coco, según contó a la periodista Grisbel Medina de LISTÍN DIARIO.

Román Dorlean, un joven haitiano que entró ilegalmente al país hace dos años, es ahora una celebridad al haberse popularizado un  video en el que, con mucha gracia, aparece vendiendo “palito de coco”, entonando frases que invitan a su consumo. Su canción, con un ritmo muy pegajoso de origen haitiano como lo es el Gaga. Palito de Coco canta a ritmo de komba (un tipo de mambo haitiano, de acento erótico por el movimiento de caderas a que convoca)”,escribió el periodista José Rafael Sosa en El Nacional.

La suerte del joven de origen haitiano ha cambiado de la noche a la mañana. De vendedor de unos palitos de coco fabricados por él mismo, es hoy una celebridad popular que a través de las redes ha logrado que su estribillo “saludo amigá, saludo amigó, saludo veciná, saludó vecinó”, esté en primer lugar en Panamá y se reciban reportes de audiencia desde Alemania, Rusia, Suiza, Estados Unidos y de otras naciones.


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miércoles, 16 de octubre de 2013

dominicanos de ascendecia haitiana y su derecho a la nacionalidad

Los dominicanos de ascendiencia haitiana  que se encuentran "ilegalmente" en la Republica Dominicana, tienen todo en su contra al momento de reclamar esta nacionalidad, ya que enfrentan muchas dificultades al momento de buscar o demandar este derecho.

El cual le es negado producto de muchas razones; la primera es historica, la segunda es cultural (idioma, religion, etc,), la tercera el  nivel de pobreza en Haiti en comparacion con el de Republica  Dominicana, y por ultimo el color de piel, que aunque algunos dominicanos niegan esto como un factor determinante, ciertamentemente influye sobre el trato que reciben los nacionales haitianos por parte de las autoridades dominicanas con relacion a otros "extrangeros". Como dice el dominicano popularmente, los haitianos tienen los tres golpes que nadie quiere "hablan creole, son jodio y prieto".

Por décadas, el gobierno dominicano ha permitido el ingreso de haitianos sin documentación y muchos se han quedado. Procrean hijos que se crían como dominicanos y ahora quedarán sin papeles, obra y gracia del Tribunal Constitucional, que ha decidido considerarlos “en tránsito”, no importa cuánto tiempo hayan vivido en el país, o si tenían o no acta de nacimiento. Mientras los haitianos vivieron confinados en los bateyes en la Era de Trujillo y los 12 Años de Balaguer, la migración no era de alta preocupación. Los haitianos  eran sujetos de explotación laboral y objetos de observación cultural. Ahora no. Se han insertado al trabajo agrícola, a la construcción, al turismo y al comercio informal. Están por doquier.


En el territorio dominicano vive por lo menos un millón de haitianos, en su enorme mayoría indocumentados, donde han formado familia, desde una primera, segunda y hasta tercera genaracion, dentro de la miserias que viven la mayoria de los Dominicanos, y se les "maltrata" por su condición de haitianos. Podriámos decir que son “ciudadanos de segunda”, pero casi 20 mil de ellos estudian en universidades dominicanas, un gran porcentajes de los niños acceden a la educación básica, las mujeres paren en los hospitales publicos, sin ningun tipo de costo, los obreros hallan trabajo... El que hay, el que pueden encontrar...


Hasta el 2005, la entrega de actas de nacimiento se hacía de manera caprichosa, aunque la Constitución dominicana establecía el  derecho a la ciudadanía por territorio de nacimiento. A fines de 2005, la Suprema Corte de Justicia falló que los hijos de inmigrantes indocumentados nacidos en territorio dominicano no eran dominicanos porque estaban en tránsito. Así se justificó el despojo de actas que ha impulsado la Junta Central Electoral en años recientes. En 2010, la nueva Constitución dispuso explícitamente que los hijos de inmigrantes indocumentados no fueran dominicanos.

El tribunal constitucional ha dispuesto revisar los casos de descendientes de haitianos a partir de 1939, o sea dos años después de que iniciara aquella matanza acurrida en el 1937 sobre el rio masacre( masacre del perejil) ordenada por el presidente dominicano Rafael Leonidas Trujilo y que obligó a que muchos niños y niñas descendientes de haitianos fueran entregados por sus padres a familias dominicanas para que la protegieran de las fuerzas trujillistas. Esos jóvenes descendientes de las víctimas de aquella matanza quedarían sin derecho a una nacionalidad por la sentencia emitida.

Con razón, el Centro Bonó ha calificado de  aberrante la sentencia 168-13 del TC pues “legitima actos administrativos ilegales de la Junta Central Electoral (JCE), afectando de esta forma los derechos fundamentales de más de cuatro generaciones de hombres y mujeres que durante toda su vida han formado parte del pueblo dominicano, y han contribuido al desarrollo material, cultural y espiritual de esta República. Se trata, según la entidad, de una práctica jurídica que viola abiertamente el principio de irretroactividad de las leyes.

El padre Mario Cerrano del Centro Bonó encabezó una comisión de organizaciones que defienden a los haitianos que exigen la nacionalidad dominicana, dijo que el presidente Danilo Medina se comprometió hacer contacto con otros poderes del Estado para buscarle una salida a la situación generada por la sentencia del Tribunal Constitucional. Solucion que politicamente el presidente Medina por muy intencionado que el se muestre, no posee la voluntad para enfrentar el tema de la nacionalidad a los haitianos que residen en al Rep. Dominicana, por la estrecha relacion que existe entre el presidente y los sectores conservadores de la Rep. Dominicana, quienes no estan de acuerdo con la inmigracion haitiana en el Pais.  

Sueños rotos, estudios paralizados, empleos que se esfuman, matrimonios que no pueden realizarse. Son algunos de los efectos visibles que padecen los dominicanos/as de ascendencia haitiana afectados por la Resolución 12-07, y que han sido recopilados en la investigación “Vidas Suspendidas”, presentada este martes por el Centro Bonó. - See more at: http://reconoci.do/noticias/

La infame resolución del TC es una de las tantas expresiones de esos lastres y en la defensa de ese adefesio jurídico se mezclan la xenofobia , la permanencia de un nacionalismo de fabricación trujillista y la pusilanimidad de políticos e intelectuales. El racismo y el antihaitianismo en la sociedad dominicana es anterior a Trujillo, pero fueron sus intelectuales quienes le dieron una más elaborada y peligrosa sistematicidad a esas aberrantes actitudes en un significativo segmento de la sociedad dominicana, recordándonos esa suerte de aforismo de Bauman de que “el nacionalismo es el racismo de los intelectuales, y el racismo es el nacionalismo de la alguno sectores de la clase conservadora".

Se recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia donde establece que los hijos de extranjeros en tránsito no son dominicanos, a propósito de un recurso de revisión de amparo interpuesto por Juliana Deguis Pierre, quien no ha podido obtener sus documentos de identidad a pesar de haber nacido en el país, debido a que es hija de inmigrantes haitianos. “El Tribunal está apoderado de casos de cientos de personas de situación similar, por lo que esperamos que, en el futuro, y apegado al Derecho, revise y varíe su propia jurisprudencia, conforme a la Constitución, las leyes y a los tratados internacionales”.


Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero.
Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.

  Constitucion   Dominicana del  2010

Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente
en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.

Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación.

La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: Constitución de la República Dominicana
1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;
2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;
3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales
y demás órganos del Estado;
4)Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre
derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.


Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para loporvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún
caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

Constitucion dominicana del 1994

Votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 14 de agosto de 1994.
La Asamblea Nacional en Nombre de la República Constituida en Asamblea Revisora de la Constitución, declara en vigor el siguiente texto de la Constitución de la República Dominicana.

ART. 11.- Son dominicanos:

1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él.

2. Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.

3. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto  ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.

4. Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

Párrafo I. Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.

Párrafo II. La mujer dominicana casada con un extranjero podrá adquirir la nacionalidad de su marido.

Párrafo III. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de matrimonio,  que declina la nacionalidad dominicana.

Párrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.


Constitucion dominicana del  1966

Art. 11.-Son dominicanos:
1.-Todas las personas que nacieren en el territorio de Ia Republica, con excepci6n de los hijos legitimos de los extranjeros residentes en el pais en representaci6n diplomatica 0 los que e:,ten de transito en el.

2.-Las personas que al presente esten investidas de esta calidad en virtud de constituciones y Jeyes anteriores. 

3.-Todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las Jeyes del pais de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extrana, o que, en caso de haberla adquirido, manif'estaren, por acto ante un oficial publico remitido al Poder Ejecutivo, des.
pues de alcanzar la edad de diez y ochos anos de puede solicitar la nacionalidad dominican,a.

4.-Los naturalizados. La ley dispondra las condiciones 'y formalidades requeridas para la na,luralizad6n.
Parrafo I.-Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.
Parrafo 11.-La mujer dominicana casada con un extranjero podra adquirir la nacionalidad de su marido.
Parrafo III.-La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguira la condici6n de su marido, a menos que las leyes de su pais Ie permitan conservar su :pacionalidad. caso en el cual tendra la facultad de declarar, en el acta dema trimonio, que declina la nacionalidad dominicana.
Parrafo IV.-La adquisici6n de otra nacionali4adimplicala perdida de la naciona

Constitucion dominicana del 1929

Art. 8°— Son dominicanos: 
1° Las personas que al presente gozaren de esta calidad en virtud de Constituciones y 
leyes anteriores. 
2° Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República en representación diplomática o que estén de tránsito en ella. 
3° Las personas nacidas en el extranjero de padres dominicanos siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña, o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren al llegar a la mayor edad, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, su propósito de tener la nacionalidad dominicana. 
4° Los naturalizados según la Constitución y las leyes. 
§ 1° Ningún dominicano podrá alegar condición de extranjero por naturalización o por 
cualquiera otra causa. 
§ 2° La mujer dominicana casada con un extranjero adquirirá la nacionalidad de su 
marido, siempre que la ley de éste así lo establezca. De lo contrario conservará la 
nacionalidad dominicana.

TRIBUNAL COSNTITUCIONAL SENTENCIA TC/0163/13 

 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
2.2. En su análisis, el Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 11 de la Constitución de mil novecientos sesenta y seis (1966), vigente al momento del nacimiento y declaración de la recurrente, concluyó que ella no es dominicana, en virtud de la segunda excepción contenida en el numeral 1 de dicho artículo referida a la condición de extranjeros en tránsito, que consideró aplicable a sus padres.
Artículo 11. Son dominicanos: Numeral 1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él. Para leer mas sobre el tema, favor de visitar: El Listin Diaro de La Republica Dominicana

En cuanto al concepto de "extranjero en tránsito", el alto tribunal manifestó que esta categoría de personas figura en todas las constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929.

Dijo que según se infiere de la antigua Ley No.95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento No.279, al igual que lo afirma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias décadas, los "extranjeros en tránsito" son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de residencia.

Asimismo, la alta corte precisó que el "extranjero en tránsito" no debe ser confundido con el "extranjero transeúnte", el cual se refiere a la persona "que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él", como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista.

En la misma sentencia, con relación al tema de la nacionalidad de los hijos nacidos en el país de padres extranjeros, el TC advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los "extranjeros en tránsito", que comprenden cuatro categorías de personas distintas, a saber: "los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus familias".

Señaló que los hijos nacidos en el territorio nacional de progenitores que provengan de esos cuatro grupos "quedan excluidos, como excepción, de la norma constitucional precitada para la adquisición de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio del "ius soli", como es el caso de Juliana Deguis Pierre, cuyo padre era un jornalero de nacionalidad haitiana.

Recopilación de Opiniones Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional



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lunes, 14 de octubre de 2013

desfile de la hispanidad de Manhattan, New York 2013

Desfile de la Hispanidad,  celebrado el domingo 13 de octubre del 2013 a lo largo de  la Quinta Avenidad de Manhattan, entre las calles 44 y 72 New York, con la participacion de las mayorias de paises de habla hispana del continente americano y eupopeo, fue notoria la participacion de la comunidad espanola residen en la gran manzana, donde la musica y su danza tradicional se hicieron presente. 

Miles de personas asistieron a la colorida celebración ondeando  sus respectivas banderas, apreciando  las carrozas, bailando  al ritmo de la música, disfrutano la diversidad, y la belleza de las vestimentas típicas de cada nacion representada. Fue una actividad de confraternidad que resalto los valores de la comunidad hispana que reside en Estado Unidos. La Primera Dama de la nación de Honduras, Rosa Elena de Lobo, fue la  Gran Mariscal del Desfile de la Hispanidad.

Entres las otras comunidades que tuvieron una gran participacion, fue la comunidad boliviana mostrando  sus danzas tradicionales, destacandose la danza de los  Caporales, la danza de la Morenada y  la danza de la diablada, la cuales fueron representadas por los grupos tradicionales,  como los caporales San Simon New York y Caporales Virginia USA .Otra comunidad que llamo mucho la atencion por el sonido de los tambores y sensualidad de sus bailarinas,  fue la comunidad Uruguaya con la danza carnavalesta candombe.

Algunas de las agrupaciones Culturales y folkloricas que participaron en este evento:
San Simon Universitarios Bloque, New York USA, Ballet folklorico Colombiano Estampas Negras,
Banda de Guerra Punta de Lanza de Guatemala, C.A. Comite civico cultural Boliviano New York,
Casa Galicia de New York, Morenada transpeco, Grupo cultural Incallajta New York, La union carnavalesca New York, Grupo folkloricos expresiones de Chiles New York, Comite civico salvadorenos inc, Mexica azteca marching band, Centro Espanol de New York.  

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