Los dominicanos de ascendiencia haitiana que se encuentran "ilegalmente" en la Republica Dominicana, tienen todo en su contra al momento de reclamar esta nacionalidad, ya que enfrentan muchas dificultades al momento de buscar o demandar este derecho.
El cual le es negado producto de muchas razones; la primera es historica, la segunda es cultural (idioma, religion, etc,), la tercera el nivel de pobreza en Haiti en comparacion con el de Republica Dominicana, y por ultimo el color de piel, que aunque algunos dominicanos niegan esto como un factor determinante, ciertamentemente influye sobre el trato que reciben los nacionales haitianos por parte de las autoridades dominicanas con relacion a otros "extrangeros". Como dice el dominicano popularmente, los haitianos tienen los tres golpes que nadie quiere "hablan creole, son jodio y prieto".
Por décadas, el gobierno dominicano ha permitido el ingreso de haitianos sin documentación y muchos se han quedado. Procrean hijos que se crían como dominicanos y ahora quedarán sin papeles, obra y gracia del Tribunal Constitucional, que ha decidido considerarlos “en tránsito”, no importa cuánto tiempo hayan vivido en el país, o si tenían o no acta de nacimiento. Mientras los haitianos vivieron confinados en los bateyes en la Era de Trujillo y los 12 Años de Balaguer, la migración no era de alta preocupación. Los haitianos eran sujetos de explotación laboral y objetos de observación cultural. Ahora no. Se han insertado al trabajo agrícola, a la construcción, al turismo y al comercio informal. Están por doquier.
En el territorio dominicano vive por lo menos un millón de haitianos, en su enorme mayoría indocumentados, donde han formado familia, desde una primera, segunda y hasta tercera genaracion, dentro de la miserias que viven la mayoria de los Dominicanos, y se les "maltrata" por su condición de haitianos. Podriámos decir que son “ciudadanos de segunda”, pero casi 20 mil de ellos estudian en universidades dominicanas, un gran porcentajes de los niños acceden a la educación básica, las mujeres paren en los hospitales publicos, sin ningun tipo de costo, los obreros hallan trabajo... El que hay, el que pueden encontrar...
Hasta el 2005, la entrega de actas de nacimiento se hacía de manera caprichosa, aunque la Constitución dominicana establecía el derecho a la ciudadanía por territorio de nacimiento. A fines de 2005, la Suprema Corte de Justicia falló que los hijos de inmigrantes indocumentados nacidos en territorio dominicano no eran dominicanos porque estaban en tránsito. Así se justificó el despojo de actas que ha impulsado la Junta Central Electoral en años recientes. En 2010, la nueva Constitución dispuso explícitamente que los hijos de inmigrantes indocumentados no fueran dominicanos.
El tribunal constitucional ha dispuesto revisar los casos de descendientes de haitianos a partir de 1939, o sea dos años después de que iniciara aquella matanza acurrida en el 1937 sobre el rio masacre( masacre del perejil) ordenada por el presidente dominicano Rafael Leonidas Trujilo y que obligó a que muchos niños y niñas descendientes de haitianos fueran entregados por sus padres a familias dominicanas para que la protegieran de las fuerzas trujillistas. Esos jóvenes descendientes de las víctimas de aquella matanza quedarían sin derecho a una nacionalidad por la sentencia emitida.
Con razón, el Centro Bonó ha calificado de aberrante la sentencia 168-13 del TC pues “legitima actos administrativos ilegales de la Junta Central Electoral (JCE), afectando de esta forma los derechos fundamentales de más de cuatro generaciones de hombres y mujeres que durante toda su vida han formado parte del pueblo dominicano, y han contribuido al desarrollo material, cultural y espiritual de esta República. Se trata, según la entidad, de una práctica jurídica que viola abiertamente el principio de irretroactividad de las leyes.
El padre Mario Cerrano del Centro Bonó encabezó una comisión de organizaciones que defienden a los haitianos que exigen la nacionalidad dominicana, dijo que el presidente Danilo Medina se comprometió hacer contacto con otros poderes del Estado para buscarle una salida a la situación generada por la sentencia del Tribunal Constitucional. Solucion que politicamente el presidente Medina por muy intencionado que el se muestre, no posee la voluntad para enfrentar el tema de la nacionalidad a los haitianos que residen en al Rep. Dominicana, por la estrecha relacion que existe entre el presidente y los sectores conservadores de la Rep. Dominicana, quienes no estan de acuerdo con la inmigracion haitiana en el Pais.
Sueños rotos, estudios paralizados, empleos que se esfuman, matrimonios que no pueden realizarse. Son algunos de los efectos visibles que padecen los dominicanos/as de ascendencia haitiana afectados por la Resolución 12-07, y que han sido recopilados en la investigación “Vidas Suspendidas”, presentada este martes por el Centro Bonó. - See more at: http://reconoci.do/noticias/
La infame resolución del TC es una de las tantas expresiones de esos lastres y en la defensa de ese adefesio jurídico se mezclan la xenofobia , la permanencia de un nacionalismo de fabricación trujillista y la pusilanimidad de políticos e intelectuales. El racismo y el antihaitianismo en la sociedad dominicana es anterior a Trujillo, pero fueron sus intelectuales quienes le dieron una más elaborada y peligrosa sistematicidad a esas aberrantes actitudes en un significativo segmento de la sociedad dominicana, recordándonos esa suerte de aforismo de Bauman de que “el nacionalismo es el racismo de los intelectuales, y el racismo es el nacionalismo de la alguno sectores de la clase conservadora".
Se recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia donde establece que los hijos de extranjeros en tránsito no son dominicanos, a propósito de un recurso de revisión de amparo interpuesto por Juliana Deguis Pierre, quien no ha podido obtener sus documentos de identidad a pesar de haber nacido en el país, debido a que es hija de inmigrantes haitianos. “El Tribunal está apoderado de casos de cientos de personas de situación similar, por lo que esperamos que, en el futuro, y apegado al Derecho, revise y varíe su propia jurisprudencia, conforme a la Constitución, las leyes y a los tratados internacionales”.
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero.
Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.
Constitucion Dominicana del 2010
Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente
en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación.
La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: Constitución de la República Dominicana
1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;
2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;
3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales
y demás órganos del Estado;
4)Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre
derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.
Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para loporvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún
caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
Constitucion dominicana del 1994
Votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 14 de agosto de 1994.
La Asamblea Nacional en Nombre de la República Constituida en Asamblea Revisora de la Constitución, declara en vigor el siguiente texto de la Constitución de la República Dominicana.
ART. 11.- Son dominicanos:
1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él.
2. Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.
3. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
4. Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
Párrafo I. Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.
Párrafo II. La mujer dominicana casada con un extranjero podrá adquirir la nacionalidad de su marido.
Párrafo III. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.
Párrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.
Constitucion dominicana del 1966
Art. 11.-Son dominicanos:
1.-Todas las personas que nacieren en el territorio de Ia Republica, con excepci6n de los hijos legitimos de los extranjeros residentes en el pais en representaci6n diplomatica 0 los que e:,ten de transito en el.
2.-Las personas que al presente esten investidas de esta calidad en virtud de constituciones y Jeyes anteriores.
3.-Todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las Jeyes del pais de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extrana, o que, en caso de haberla adquirido, manif'estaren, por acto ante un oficial publico remitido al Poder Ejecutivo, des.
pues de alcanzar la edad de diez y ochos anos de puede solicitar la nacionalidad dominican,a.
4.-Los naturalizados. La ley dispondra las condiciones 'y formalidades requeridas para la na,luralizad6n.
Parrafo I.-Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.
Parrafo 11.-La mujer dominicana casada con un extranjero podra adquirir la nacionalidad de su marido.
Parrafo III.-La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguira la condici6n de su marido, a menos que las leyes de su pais Ie permitan conservar su :pacionalidad. caso en el cual tendra la facultad de declarar, en el acta dema trimonio, que declina la nacionalidad dominicana.
Parrafo IV.-La adquisici6n de otra nacionali4adimplicala perdida de la naciona
Constitucion dominicana del 1929
Art. 8°— Son dominicanos:
1° Las personas que al presente gozaren de esta calidad en virtud de Constituciones y
leyes anteriores.
2° Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República en representación diplomática o que estén de tránsito en ella.
3° Las personas nacidas en el extranjero de padres dominicanos siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña, o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren al llegar a la mayor edad, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, su propósito de tener la nacionalidad dominicana.
4° Los naturalizados según la Constitución y las leyes.
§ 1° Ningún dominicano podrá alegar condición de extranjero por naturalización o por
cualquiera otra causa.
§ 2° La mujer dominicana casada con un extranjero adquirirá la nacionalidad de su
marido, siempre que la ley de éste así lo establezca. De lo contrario conservará la
nacionalidad dominicana.
TRIBUNAL COSNTITUCIONAL SENTENCIA TC/0163/13
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
2.2. En su análisis, el Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 11 de la Constitución de mil novecientos sesenta y seis (1966), vigente al momento del nacimiento y declaración de la recurrente, concluyó que ella no es dominicana, en virtud de la segunda excepción contenida en el numeral 1 de dicho artículo referida a la condición de extranjeros en tránsito, que consideró aplicable a sus padres.
Artículo 11. Son dominicanos: Numeral 1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él. Para leer mas sobre el tema, favor de visitar: El Listin Diaro de La Republica Dominicana
En cuanto al concepto de "extranjero en tránsito", el alto tribunal manifestó que esta categoría de personas figura en todas las constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929.
Dijo que según se infiere de la antigua Ley No.95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento No.279, al igual que lo afirma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias décadas, los "extranjeros en tránsito" son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de residencia.
Asimismo, la alta corte precisó que el "extranjero en tránsito" no debe ser confundido con el "extranjero transeúnte", el cual se refiere a la persona "que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él", como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista.
En la misma sentencia, con relación al tema de la nacionalidad de los hijos nacidos en el país de padres extranjeros, el TC advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los "extranjeros en tránsito", que comprenden cuatro categorías de personas distintas, a saber: "los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus familias".
Señaló que los hijos nacidos en el territorio nacional de progenitores que provengan de esos cuatro grupos "quedan excluidos, como excepción, de la norma constitucional precitada para la adquisición de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio del "ius soli", como es el caso de Juliana Deguis Pierre, cuyo padre era un jornalero de nacionalidad haitiana.
Recopilación de Opiniones Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional